Las tasaciones inmobiliarias crecerán un 25% para impugnar los valores que fija el Catastro.

Esta cifra es la referencia utilizada en las transmisiones de vivienda que tributan por Transmisiones y Sucesiones y en ocasiones supera el nivel del mercado


Imagen de una comunidad de vecinos en Jaca (Huesca). GETTY

 

El motivo es que se estima que un 25% de esas valoraciones asignadas a los inmuebles por el Catastro no son acordes con el mercado porque se sitúan artificialmente por encima del mercado, por lo que podrán ser impugnadas con una tasación pericial realizada por un profesional especializado al presentar la liquidación fiscal. Así lo han explicado los expertos consultados por el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid.

Aunque la nueva ley haga coincidir el valor de referencia del Catastro con el valor de mercado, en determinados casos ese valor de referencia asignado a los inmuebles podrá impugnarse, porque puede situarse artificialmente por el Catastro por encima del valor de mercado, según los expertos.

Según Francisco Sánchez Ramos de Castro, perito tasador de inmuebles y agente de la propiedad inmobiliaria colegiado, “es previsible que la actividad de tasación inmobiliaria aumente un 25% con motivo de la nueva normativa fiscal”, impulsada por el Gobierno y que ejecuta el Ministerio de Hacienda.

Los valores de referencia de Catastro asignados a determinados inmuebles podrán ser impugnados con una tasación pericial realizada por un profesional especializado en la valoración inmobiliaria cuando se presente la liquidación del impuesto.

“El nuevo valor de referencia se calcula por la Administración de forma informatizada, tomando como punto de partida precios medios de zonas homogéneas de cada municipio, por lo que no tiene en cuenta los principios de valoración inmobiliaria; al existir una disparidad de valores en los inmuebles, el valor de referencia no tiene en cuenta factores relevantes como el estado de conservación, la orientación o las calidades del inmueble”, señala.

Tales variables determinan que los valores de los inmuebles sean en realidad inferiores a como lo establezca el valor de referencia de Catastro.

En la misma línea, Pablo Álvarez, magistrado de lo Contencioso-Administrativo, la aparición de este nuevo valor en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, no impide que se pueda reclamar “una valoración de mercado de acuerdo a la singularidad de cada inmueble”.

A ello añade que es previsible que “aumente la litigiosidad porque existe un mayor margen de impugnación de las liquidaciones tributarias”. Es posible recurrir tanto la liquidación como la autoliquidación, lo que “abre un periplo de impugnaciones, previo pago de la liquidación”. Por otra parte, destaca que el único caso en el que no habrá litigiosidad es en el supuesto en el que la escritura refleje un valor de transmisión superior al valor de referencia de Catastro.