primer mazazo judicial

En primer lugar, la clara consecuencia directa de esta sentencia es que todo aquel que reciba una liquidación por no haber tributado conforme al valor de referencia de Catastro podrá recurrirla y obtener la suspensión de la deuda. Ello, simplemente, reservándose el derecho a promover la tasación pericial contradictoria.

De esta forma se permite a estos contribuyentes recurrir sin tener que pagar la deuda. Y ello los coloca ya de entrada en una situación mejor que la de los que optan por pagar el impuesto, y luego solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada.

Ejemplo de ello es la sentencia de 23-5-2018 del Tribunal Supremo que declaró que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.


 

GTRES

Desde el pasado 1 de enero de 2022 la mayoría de inmuebles urbanos tiene asignado un Valor de Referencia de Catastro, que puede coincidir o no con su valor de mercado. Y es que dicho valor se ha fijado a partir de estadísticas de transacciones reales, pero sin que en ningún momento se haya visitado el inmueble, ni por tanto se conozca su estado y situación real.

Para más INRI, dicho valor se impone a los contribuyentes como obligatorio a la hora de tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) cuando dichos inmuebles son objeto de transmisión. Y es el contribuyente el que, si no está de acuerdo, debe probar y demostrar que dicho valor de referencia es erróneo en el caso concreto, y superior al valor de mercado del inmueble.

A nadie se le escapa que ‘leit motiv’ de la introducción de los valores de referencia de Catastro ha sido el liberarse de los exigentes requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo había establecido para la comprobación del valor de los inmuebles. Entre ellos, y en particular, el de la obligación de llevar a cabo una actuación estrictamente comprobadora sobre el inmueble, concretada en la visita del perito.

Valor de referencia de Catastro: cambiarlo todo para que nada cambie

Por ello, en un ejercicio de tosco gatopardismo, la Administración decidió cambiarlo todo para que nada cambiase. Es decir, para seguir valorando los inmuebles desde el despacho del funcionario de turno, y sin necesidad de asomar la cabeza por el inmueble comprobado. Todo ello, sin que los Tribunales pudieran anular dichas valoraciones por no estar debidamente justificadas, ni resultar de las mismas el valor real del inmueble.

De este modo, el plan de la Administración contemplaba que, a partir de la entrada en vigor de los valores de referencia, éstos serían directamente la base imponible a declarar en el ITP y en el ISyD. Y si un contribuyente decidía no pasar por el aro, la Administración no tendría que iniciar siquiera una comprobación de valores, sino que le bastaría con regularizar su situación imponiéndole declarar la base imponible correcta. Es decir, el valor de referencia de Catastro asignado al inmueble. Por último, si el contribuyente no estaba de acuerdo con dicho valor sería él el que tendría que probar su desacierto, y no la Administración.

En definitiva, el fin de las molestas comprobaciones de valores y una redonda inversión de la carga de la prueba, que ahora recaería en el contribuyente. Un plan sin fisuras.

Sin embargo, decía Antonio Machado que “La verdad es lo que es, y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.” Y efectivamente, parece que los Tribunales no están por la labor de comprarle a la Administración su mercancía, y comienzan a dudar de si realmente el valor de referencia de Catastro es lo que nos han contado, o se trata en realidad de una comprobación de valores encubierta.