Si vas a comprar casa, atento al certificado de inexistencia de infracción urbanística
La noticia se conoció en diciembre pasado: el futbolista Lionel Messi adquirió un hotel en Sitges (el hotel en concreto es el MiM Sitges, gestionado por la cadena Majestic) por 30 millones de euros. Todo podría haber ido sobre rodado de no ser porque dicho edificio incumple la normativa urbanística y tiene pendiente una orden judicial de demolición. O sea, el vendedor aseguró antes de la compra-venta que no existía ningún expediente urbanístico contra el inmueble, pero la realidad era otra…
“Para evitar este tipo de problemas existe el certificado de inexistencia de infracción urbanística, un documento que garantiza la legalidad de obra de un inmueble y certifica que el inmueble no posee ningún expediente abierto por infracción urbanística. Solicitar este documento no es obligatorio, pero sí un derecho de los posibles compradores para evitar caer en riesgos innecesarios. Aunque hay muchos inversores y personas que conocen este documento, otros muchos lo desconocen por completo. Y esta es la razón por la que se pueden dar este tipo de situaciones”, comenta José Muñoz, inversor inmobiliario y autor de La Fórmula IN.
¿De qué estamos hablando?
Es un documento “mediante el cual la delegación de Urbanismo pertinente nos informa de la existencia o no de expedientes de disciplina de infracción urbanística u órdenes de demolición de un bien inmueble. El documento garantiza la legalidad de obra de un inmueble y certifica que no posee ningún expediente abierto por infracción urbanística. El certificado se puede pedir en la delegación de Urbanismo del ayuntamiento del municipio en cuestión (todos los ayuntamientos cuentan con su propia delegación, sea más grande o más pequeña). Para solicitarlo, hay que rellenar una solicitud y adjuntar documentación básica como un plano de situación, fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles/Certificación Catastral de la edificación de que se trate y justificante de pago de la tasa correspondiente. El precio, al igual que el tipo de documentación requerida, puede variar según el ayuntamiento. Normalmente el certificado suele tardar 15 días”, explica Muñoz.
¿Por qué conviene solicitar esta tipo de documento?
El caso de Messi es el mejor ejemplo. “Conviene saber que cuando existe un expediente sancionador, el ayuntamiento realiza una anotación en el registro de la propiedad y ésta aparece reflejada en la copia simple del inmueble. Sin embargo, estas anotaciones, al igual que los embargos, tienen un periodo de caducidad por lo que el hecho de que el expediente no aparezca reflejado no quiere decir necesariamente que no exista. De manera que el único modo de averiguarlo es mediante el certificado de inexistencia de infracción urbanística”, aclara este experto.