Cuando recibimos una herencia, debemos declararla en el plazo de 6 meses. Las herencias tributan de forma diferente en función de su naturaleza.
Lo primero que debemos saber es que una herencia tributa sobre el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones. Como hemos comentado, el heredero dispone de 6 meses para presentar dicha declaración y debe hacerlo en su comunidad autónoma. En la gran mayoría de los casos, las comunidades disponen de dos vías por las que declarar las herencias: la telemática o la presencial con cita previa.
También debemos tener en cuenta que todos los bienes heredados se deben declarar si ha habido ganancia. Esto se puede dar en el caso de vender el bien heredado o bien si se ha alquilado. En el caso de optar por vender el inmueble, los herederos también deberán presentar la declaración correspondiente y pagar la plusvalía municipal.
Si hemos recibido herencia en dinero en efectivo, este no tributará en IRPF, pues ya se habrá declarado en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones. Y, si la herencia incluye acciones o depósitos bancarios, sí se deben reflejar en la declaración de la Renta.
Por último, debemos recordar hay algunos casos en los que deberemos hacer la declaración de la Renta de la persona fallecida. Entonces, lo mejor es ver los supuestos y ponernos en contacto con la Agencia Tributaria o de un gestor especializado. De este modo, sabremos que hemos cumplido con todas las obligaciones y podremos evitar futuros problemas.
¿Cómo afecta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la declaración de la Renta?
En el caso de haber recibido una herencia y una vez ya hayamos cumplimentado y liquidado el impuesto de Sucesiones y Donaciones, los herederos aún tenemos ciertas dudas sobre si este debe ser declarado en la declaración de la Renta anual. Como sucede con el impuesto de Sucesiones y Donaciones, en este caso hay también ciertos supuestos para tener en cuenta.
Si se hereda un inmueble, este no se debe reflejar en la declaración de la Renta. Sin embargo, sí será necesario declarar los beneficios que se obtienen de él, ya sea en forma de venta o de alquiler. Lo mismo sucede en el caso de las acciones y de los depósitos. Estos, como tales, no deben declararse en la Renta. Sin embargo, sí será necesario y tributar por los beneficios que estos nos aporten.
En caso de dinero en efectivo, los herederos deberán declararlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no en la declaración del IRPF. Una vez tenemos estos supuestos claros, vamos a ver quiénes están obligados a declarar y en qué conceptos.