¿Qué impuestos tengo que pagar por la venta de una vivienda?

 

Las ganancias patrimoniales que se obtienen con esta operación deben incluirse en la Declaración de la Renta, pero no es el único tributo que hay que pagar.

La venta de una vivienda supone el ingreso de una suculenta cantidad de dinero, pero también conlleva una serie de gastos.

Entre ellos se encuentran los impuestos que deben pagar los antiguos propietarios del inmueble. El más habitual y el primero que nos viene a la cabeza es el IRPF, que solo debe pagarse si hay una ganancia patrimonial con la venta del piso, pero no es la única obligación fiscal que hay que tener en cuenta.

La Agencia Tributaria explica que esa “ganancia patrimonial” es la diferencia entre los valores de transmisión (importe de venta menos los gastos y tributos ligados a la operación) y de adquisición (el importe real por el que se compró el inmueble, al que se le sumarán los gastos e impuestos pagados por la persona que ahora vende la vivienda).

IRPF

Los Presupuestos Generales del Estado para 2021 introdujo varios cambios que han aumentado la presión fiscal de los españoles. Novedades que modifican el IRPF para las rentas más altas, lo que afecta a los propietarios que han obtenido plusvalías por la venta de un inmueble. La base imponible de ahorro, que es donde se incluye la ganancia patrimonial por la venta de una casa, incorpora un nuevo tramo del 26% para las ganancias superiores a los 200.000 euros.

El resto de tramos queda configurado de la siguiente manera: las ganancias de hasta 6.000 euros tributan al 19%; las ubicadas entre 6.000 euros y 50.000 euros al 21%; las que se encuentren entre 50.000 euros y 200.000 euros al 23%; y las que superen dicha cantidad al 26%. Desde el comparador financiero HelpMyCash han elaborado un calendario fiscal para saber cuándo hay que pagar los impuestos ligados a la venta de un inmueble y explican que, al ser un impuesto progresivo, el nuevo tramo solo afectará a las viviendas de precio alto.

Fechas y plazos para declarar la ganancia patrimonial en el IRPF

La ganancia patrimonial por la venta de una vivienda debe incluirse en la declaración de la Renta. La campaña correspondiente al ejercicio 2020 comienza el próximo 7 de abril, y los contribuyentes tienen de plazo hasta el 30 de junio para presentar su declaración.

En función del canal por el que se presente el documento, el plazo será distinto. Para el trámite online no se necesita cita previa y podrá realizarse desde el mismo día 7 de abril desde la página web de la Agencia Tributaria. Deberemos contar con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia.

En el caso de realizar la declaración de forma presencial, es necesiario solicitar cita previa por teléfono o por la página web del organismo entre el 27 de mayo y el 29 de junio. Las fechas que maneja la Agencia Tributaria para el trámite en sus oficinas es desde el 2 hasta el 30 de junio.

 

 

Por último, también es posible realizar la declaración de la Renta por teléfono. Para ello se debe pedir cita previa a partir del 27 de mayo. El organismo atenderá al contribuyente en la feche le indique entre el 6 de mayo y el 30 de junio.

Otro gasto más: la plusvalía municipal

Hay otro impuesto que se debe pagar con la venta de una vivienda: la plusvalía muncipal. En este caso, la cantidad que hay que abonar no tiene relación con el importe por el que se ha vendido el inmueble, sino con el incremento del valor que ha experimentado la casa a lo largo del tiempo. Para calcularlo se toma como base el valor catastral del suelo (aparece en el IBI) y el número de años que se ha tenido el piso en propiedad.

Las plusvalia municipal se debe pagar dentro de los 30 días hábiles posteriores a la venta, a través de autoliquidación o de forma presencial.

¿Tengo que pagar el IBI si vendo mi casa?

Los propietarios de una vivienda pagan anualmente el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, cuando se vende una casa, ¿lo paga el comprador o el vendedor?

Depende. El antiguo propietario será quien reciba la carta, ya que aparece como dueño de la vivienda el día 1 de enero. Esto significa que la ley permite que se establezca un pacto entre ambas partes para pagar cada uno lo que le corresponda.

 

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