Plusvalía municipal: el Supremo da una segunda oportunidad a quienes reclamaron sin éxito
El Tribunal Supremo ha inclinado la balanza a favor de los contribuyentes al permitir que puedan volver a reclamar la devolución de ingresos indebidos desestimada por Hacienda. Es lo que se conoce como un “doble tiro”. Así, los contribuyentes que han recibido una liquidación, la recurrieron y vieron desestimado su recurso, podrán volver a reclamar la devolución de lo pagado de más en cualquier impuesto, no sólo en el de Plusvalía municipal, tras un primero intento fallido.
El caso resuelto por el Alto Tribunal es el de una autoliquidación de plusvalía municipal, en la que el contribuyente solicitó la rectificación y devolución de ingresos indebidos basándose en que no hubo hecho imponible, al no existir una ganancia en la venta, y en que el Ayuntamiento cometió error en la fórmula de cálculo. Esta solicitud fue desestimada. Y tiempo después, este contribuyente presentó una nueva solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos basándose en la famosa sentencia del Supremo del 11 de mayo de 2017 que declaró inconstitucional el impuesto de la plusvalía municipal cuando se vende un inmueble a pérdidas.
Pero la Plusvalía municipal también ha sido declarada inconstitucional en aquellos casos en los que la cuota a pagar resulta igual o superior al incremento de valor obtenido en la transmisión.
En concreto, el Supremo en una sentencia del pasado 4 de febrero de este año (recurso 3816/2019) ha declarado que “es posible para el contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT.”
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que es posible solicitar una nueva rectificación y devolución de ingresos indebidos, un “doble tiro”, siempre que no haya prescrito el derecho a hacerlo. Y, en este punto, Salcedo considera que “la primera solicitud interrumpió el plazo de prescripción”. Esta nueva reclamación debería presentarse antes de que cumpla el plazo de prescripción, que es de cuatro años contados desde el último día que había para presentar la autoliquidación del impuesto. Pero en este caso, el plazo de cuatro años se contaría desde la resolución de la primera reclamación.
Pero se trata de un “doble tiro” limitado, ya que no es posible solicitar en cualquier caso la nueva rectificación, sólo en caso de que existan causas o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud.
Para Salcedo esta sentencia es novedosa porque permite reiterar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos de cualquier impuesto, aunque reitera los límites que tiene: las nuevas solicitudes deben basarse en “causa, hechos o circunstancias sobrevenidas distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud”.
Esto significa que no es posible utilizar la nueva solicitud para reiterar, corregir o mejorar la primera presentada, sino que es necesario incorporar argumentos que no pudieron ser invocados por motivarse en causas sobrevenidas, como, por ejemplo, la inconstitucionalidad del impuesto en caso de impuesto confiscatorio, o la modificación del valor catastral.
De este modo, Salcedo reitera que se abre la puerta a pedir una nueva rectificación y devolución de lo cobrado de más de cualquier impuesto autoliquidado. “En definitiva, será necesario que no haya prescrito el derecho a solicitar la rectificación, y que ésta se base en motivos nuevos y sobrevenidos, que no pudieron ser alegados en su día”, sentencia el socio de Ático Jurídico.