Cómo donar en vida una casa cuando el beneficiario no puede acudir al notario.
Bueno, lo ideal sería que su hijo compareciera en la notaría a aceptar la donación, ya sea de forma personal o mediante un apoderado, pero creemos que también es posible que el apoderado/a comparezca a la firma como mandatario verbal de su hijo siempre y cuando él luego acuda a la notaría a ratificar la escritura.
Así lo permite el art. 1259 del Código Civil: «Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por este autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante».
Si la cosa es complicada en extremo y cree que su hijo no va a poder ir a su ciudad, podría admitirse que la ratificación la llevara a cabo un apoderado de su hijo. Es decir, su hijo puede hacer los trámites para otorgar el poder, llevar ustedes a cabo la donación con él representado mediante mandatario verbal y luego que sea el apoderado quien ratifique la donación en su nombre.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com