La prueba piloto del valor de referencia de Catastro, anulada por el TEAR de Castilla La Mancha.
En Castilla La Mancha, desde 2015, se viene realizando una prueba piloto del valor de referencia de Catastro, como medio de comprobación de valores. Así, y al amparo del método de comprobación previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria, LGT (precios medios en el mercado), se ha venido utilizando este valor para comprobar el valor de los inmuebles declarados en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), y en el de Sucesiones y Donaciones (ISyD). El resultado ha sido un fracaso. Y ello confirma lo que muchos pensamos. Es decir, que el valor de referencia de Catastro no sirve para determinar el valor de los inmuebles. La diferencia es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, dicho valor se impondrá automáticamente a los contribuyentes, que tendrán que pasar por el aro.
EL MÉTODO DE PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO, ANULADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (TSJ) DE CASTILLA LA MANCHA
Este método ha sido en primer lugar anulado por el propio TSJ de la Comunidad, en sentencias de 27-5-2020 y de 20-10-2020. En ellas, el Tribunal aplica la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de 23-5-2018.
Pues bien, declara el TSJ castellanomanchego que «En definitiva, y teniendo en cuenta los pronunciamientos de las STS aludidas, que si bien estaban dictadas a propósito del método de valoración catastral por coeficiente ( art. 57.1 b) de la LGT), establecen criterios de actuación perfectamente aplicables a este otro método, en la concreta forma en que aquí se ha aplicado, nos conduce a la afirmación inicial de que nos encontramos con una valoración abstracta, no individualizada, que aplica unos valores que no se encuentran en el expediente, con remisión al administrado a páginas webs, con explicación insuficiente o falta de explicación de coeficientes aplicados, y que por ello debemos rechazar.»
Como se ve, la crítica no se refiere tanto al método de comprobación utilizado, y a los coeficientes aprobados, sino a la forma en que se ha aplicado este método. Es decir, sin permitir al contribuyente conocer el origen de los coeficientes aplicados, ni haber llevado a cabo una actuación estrictamente comprobadora sobre el inmueble. Ello, para confirmar que, en cada caso concreto, el valor de referencia aplicado se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.